martes, 20 de abril de 2010

Lecturas del fallo de la Corte Internacional de Justicia



La Corte Internacional de Justicia es un tribunal jurídico y a la vez político. Su composición, más allá de que la integren juristas de trayectoria reconocida, es decidida en el seno de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sus fallos tienen contenido jurídico, por supuesto, pero son a la vez fallos políticos.
Teniendo en cuenta todo esto, es muy difícil que la Corte otorgue toda la razón a una de las partes en un conflicto determinado. Creer que la controversia entre Argentina y Uruguay respecto de la pastera Botnia iba a terminar con un mandato expreso para erradicar la planta era esperar demasiado de una sentencia de este tipo.
Probablemente por eso muchos medios y políticos opositores se lanzaron a aprovechar la ocasión para pegarle al Gobierno. La imposibilidad de una victoria total y absoluta (habitual en controversias internacionales) sirve en estos casos para vender capitulaciones. La encuesta que muestra la ilustración invita a opinar sobre una derrota, sin más.
Una visión un poco menos sesgada propone pensar que se trata de un fallo salomónico: por un lado se permite el hecho consumado de la papelera ya instalada, pero por otro se declara responsable a la República Oriental del Uruguay por haber violado el tratado que rige la gestión bilateral del río.
Sin embargo, en mi opinión el fallo es favorable a la Argentina. Obviamente es imposible dárselo a entender a los asambleístas de Gualeguaychú y ni el Grupo Clarín ni Elisa Carrió van a reconocerlo jamás, pero declarar la responsabilidad de un Estado en una controversia jurídica internacional tiene un peso político insoslayable. No es casual, en este sentido, que la Corte Internacional de Justicia afirme en la parte resolutiva del fallo que dicha declaración "constituye satisfacción apropiada" del reclamo argentino. Cuando los funcionarios uruguayos se sienten en el futuro a discutir con sus pares argentinos, la violación del tratado (unánimemente declarada por la C.I.J. con la excepción del Juez ad hoc uruguayo y en forma inapelable), estará siempre presente.
Por otra parte, la obligación que tendrá Uruguay, de ahora en más, de respetar los mecanismos procesales del Tratado y en consecuencia de dar participación a la Argentina, harán mucho menos viable la posibilidad de que se instalen otras plantas que puedan afectar el ambiente del río.
Además, el fallo, si bien dice que Argentina no logró probar daño ambiental, reconoce que algunos valores de determinadas sustancias se encontraron puntualmente por encima de estándares deseables, situación que de repetirse y generalizarse podría sí en un futuro complicar a Botnia. En el peor de los casos, los controles serán intensos y los ciudadanos de Gualeguaychú podrán contar con información más confiable.
Fogonear con micrófonos las posturas maximalistas de algunos asambleístas es por lo menos irresponsable. Queda por delante la reconstrucción de la relación bilateral (con una carga importante para la parte que incumplió el tratado, por cierto) y de los mecanismos necesarios para preservar el medio ambiente en la zona, mecanismos que deberían contemplar en lo posible canales de información ( e incluso de participación) de los interesados para dar lugar a una solución racional y adecuada del tema.

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